
a) La fecha estimada de entrega
b) Cualquier deterioro que tenga la prenda incluyendo adornos y aplicaciones,
c) Cualquier riesgo que corra la prenda por el proceso;
d) El proceso a que será sometida la prenda cuando ésta no tenga instrucciones de limpieza;
e) las manchas o decoloraciones visibles,
f) Por lo que se refiere a prendas que tengan el carácter de especiales, importadas o de alta costura, su valor estimado, características que guardan, servicio solicitado, precio del servicio, límite de garantía, fecha de entrega y riesgo que corren, serán convenidos previamente y por escrito entre “El consumidor” y “El Prestador del servicio” en el anverso de este contrato. Todo tipo de cortinas y prendas que por su naturaleza sean expuestas al sol o a la intemperie no serán objeto de garantía, lo cual quedará por escrito en la orden de servicio.
TERCERA. “El Prestador del servicio no está obligado a eliminar las manchas que por su naturaleza sean insolubles. Así mismo no será responsable por las manchas no perceptibles a la vista al momento de la recepción de la(s) prenda(s) y que surgieran durante su proceso de lavado y/o planchado, tales como los residuos de perfumes, ácidos, desodorantes o exudación. En el caso del servicio exclusivamente de planchado “El prestador del servicio” no se obliga a restablecer la apariencia original de la(s)prenda(s) en lo que se refiere a tersura y/o tamaño.
CUARTA. “El prestador del servicio” se obliga:
a) Revisar el estado que guardan las prendas, haciendo ver al consumidor cualquier deterioro o riesgo en el proceso de limpieza, fijando el límite de garantía o excusarse de hacer el servicio;
b) Seguir las instrucciones de lavado y/o planchado contenidas en las etiquetas en idioma español;
c) Reparar las prendas en caso de deterioro parcial imputable a el mismo, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la inconformidad de “El consumidor” sin costo alguno para éste, aun cuando se haya subcontratado algún servicio con terceros;
d) Devolver el importe del servicio no realizado cuando previamente se haya cobrado;
e) Indemnizar en caso de deterioro total o pérdida, salvo causas de fuerza mayor, a su propietario hasta con un máximo de 12 veces el precio del servicio pactado por dicha prenda, o un máximo del 60% del valor de la prenda que las partes de común acuerdo hayan declarado o en su defecto, que “El consumidor” pueda demostrar fehacientemente;
f) Corregir sin cargo extra las deficiencias en el servicio que “El consumidor” encuentre en el momento de recoger las prendas. La garantía se limita al cumplimiento del servicio solicitado, y se hará válida en el mismo establecimiento. Salidas las prendas del establecimiento no se admite reclamación por este concepto;
g) Entregar las prendas en el día pactado en la orden de servicio, salvo causas de fuerza mayor;
h) Identificarse plenamente ante el consumidor en el caso de que se preste el servicio a domicilio, de haber un cargo adicional por dicho servicio se especificará en el anverso del presente contrato
QUINTA. “El prestador del servicio” no es responsable de:
a) Objetos y/o valores olvidados en las prendas;
b) Los daños que pudiera sufrir la prenda en caso de que ésta no cuente con instrucciones de lavado o sean erróneas,
c) El deterioro de los rellenos, entretelas y partes ocultas de la prenda;
d) El estado de limpieza o planchado que guarden las prendas después de treinta días a partir del día pactado para su entrega.
SEXTA. ”El consumidor”; deberá:
a) Pagar el servicio entre el momento de recibir la nota de la orden y la entrega de la(s) prenda(s) ya sea en efectivo o por medio de tarjeta de crédito/débito o transferencia. La entrega final en caso de ser en domicilio queda sujeta a la liquidación total del costo del servicio. Para efectos de control, las prendas no serán entregadas en forma parcial;
b) Recoger las prendas en la fecha convenida;
c) Verificar que son las mismas que entregó para su servicio;
d) Pagar por concepto de almacenaje, después de treinta días, el % sobre el valor del servicio por cada día que transcurra; en ningún caso el pago por el almacenaje excederá del monto total. En caso de que transcurran noventa días sin que “El consumidor recoja su(s) prenda(s) “El prestador del servicio se constituirá como acreedor prendario respecto de la(s) misma(s) pudiendo ejecutar la prenda de manera inmediata, en términos de las disposiciones legales aplicables; e)En caso de no presentar la orden de servicio, exhibir una identificación oficial, comprobante de domicilio, firmar de recibido en la copia de la orden de servicio que obre en poder de “El prestador del servicio” y en el libro que para tal fin lleve, en el horario y días fijados por el establecimiento.
SÉPTIMA. En caso de que el servicio sea a domicilio, la ejecución de los planteamientos de las cláusulas SEGUNDA a SEXTA del presente contrato se hará al momento que la(s) prenda(s) lleguen a las instalaciones de servicio y puedan ser revisadas en sitio. Para poder respaldar lo mencionado en las claúsulas SEGUNDA y CUARTA del presente contrato, “El consumidor” acepta que a través de mensajes y/o fotografías se pueda completar el detalle del presente documento y que recibirá la nota vía electrónica.
OCTAVA. Son causas de terminación del presente contrato:
a) Que “El consumidor” antes de que se haya iniciado el proceso, avise a “El prestador del servicio” que no quiere utilizar el servicio;
b) Que “El prestador del servicio” detecte que la prenda o sus accesorios pudieran sufrir daño. En estos casos no habrá indemnización para ninguna de las partes. Serán causales de rescisión del presente contrato que “El prestador del servicio” no cumpla con el periodo de entrega o en las próximas 24 horas si el trabajo no es urgente, o que el servicio prestado no corresponda notoriamente con lo pactado y no se haga efectiva la garantía, salvo por causas imputables a “El consumidor”. Se establece como pena convencional para el prestador del servicio en caso de incumplimiento en fecha de entrega, el pago del 1% del valor del servicio por cada día que transcurra sin rebasar el monto total del servicio solicitado, así mismo se establece como pena convencional para el consumidor el pago por concepto de almacenaje establecido en la cláusula SEXTA inciso d) de este contrato.
NOVENA. La recepción de este documento y la entrega de la(s) prenda(s) implican la aceptación del presente contrato.






